Ayudas económicas para productos de apoyo para la visión de la Diputación foral de Bizkaia

GIZATEK: SERVICIO PÚBLICO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS DE PRODUCTOS DE APOYO PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (DFB)

Nota: Subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad.

Una de sus áreas de actividad es la gestión de subvenciones para la adquisición de productos de apoyo.

PRODUCTOS DE APOYO PARA LA VISIÓN

  1. Gafas de aumento, lentes y sistemas de lentes para aumento.

Importe máximo subvencionable: 400 €/ud

  1. Binoculares y telescopios y microscopios

Importe máximo subvencionable: 400 €/ud

  1. Productos de apoyo para ampliar y ajustar la gama y el ángulo del campo de visión (lupa electrónica)

Importe máximo subvencionable: 1.000 €/ud

Requisitos que se deben cumplir:

  • Tener una discapacidad de al menos el 33%. Y específicamente existir constancia de la existencia de una deficiencia visual igual o superior a 25 puntos.
  • Estar en posesión, en el momento de presentar la solicitud, del Informe Técnico de Idoneidad del producto(s) de apoyo emitido por personal técnico del Servicio Gizatek.
  • Poseer la nacionalidad española. En caso contrario, las personas ciudadanas de la Unión Europea deberán haber residido efectivamente, —o legalmente quienes proceden de otros países—, durante 5 años en el estado español, 2 de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para menores de cinco años el periodo de residencia, efectiva o legal, se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

  • Estar empadronado/ a en algún municipio del Territorio Histórico de Bizkaia al menos con doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente.

Procedimiento para la adquisición de estos productos:

  • Cumplimentar la SOLICITUD DE ORIENTACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORME TÉCNICO DE IDONEIDAD DE PRODUCTO O PRODUCTOS DE APOYO y, adjuntar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de su representante.
    • En el caso de menores, DNI del padre y madre o de quien tenga la custodia legal y fotocopia del libro de familia.
    • Resolución del certificado de discapacidad, de la persona solicitante (sólo si dicha resolución o certificado no hubieran sido emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia).
  • Una vez recibido por carta certificada del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia (DFB) el INFORME TÉCNICO DE IDONEIDAD DE PRODUCTOS DE APOYO donde se detallan los productos de apoyo idóneos para su expediente, cumplimentar la documentación que en la misma carta se adjunta. Esto es, la SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO (GIZATEK) a la que se deberá adjuntar la siguiente documentación:
    • Fotocopia del DNI ó NIF de la persona solicitante o de su representante legal y demás integrantes de la unidad de convivencia. En el caso de menores, DNI de los progenitores o de quien tenga la custodia legal y fotocopia del libro de familia
    • Certificado de empadronamiento colectivo e histórico, para aquellos casos en los que este requisito sea necesario, que acredite la residencia de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia. Este documento deberá, asimismo, acreditar fehacientemente la convivencia de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Si la unidad de convivencia está integrada únicamente por la persona solicitante, se pedirá el certificado de empadronamiento individual.

    • Documento para la domiciliación bancaria del abono del importe de la subvención (Impreso E299 que se adjunta en la carta certificada) firmado por la persona titular y sellado por la entidad bancaria.
    • Certificado de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de las demás integrantes de la unidad de convivencia, si dichos ingresos no constaran en las bases de datos de la Diputación Foral de Bizkaia.
  • Tras su presentación, se realizará la valoración de la capacidad económica, y la resolución de concesión o denegación por carta certificada.

Si la resolución es positiva, se recibirá la ORDEN FORAL DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO en la que se detalla el importe total máximo concedido por cada uno de los productos.

La fórmula utilizada para determinar el importe subvencionado se explica en el artículo 8. Cálculo de la cuantía de la subvención del DECRETO FORAL 211/2019 publicado en el BOB del 15 de enero de 2020.

Cuantía máxima 3.000 euros. Cuantía mínima un 10% del coste del producto

En esta misma carta se especifica también que se otorga el plazo de TRES MESES, contado desde el día siguiente a la notificación de esta Orden Foral para presentar la siguiente documentación:

    • El DOCUMENTO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO (GIZATEK) que se adjunta con la presenta Orden Foral cumplimentado y firmado.
    • Facturas originales de los productos subvencionados según la prescripción, en su caso, recogida en el Informe Técnico de Idoneidad.
    • Justificante del pago de producto de apoyo que deberá efectuarse mediante transferencia bancaria, giro o tarjeta de crédito/ débito. En caso de financiación, adjuntar el contrato y justificante del pago de cuotas. Y en el caso de la adquisición de productos de segunda mano, presentar el contrato de compraventa de acuerdo a la normativa aplicable.

Si no se presenta la documentación en el plazo indicado, se entenderá que se renuncia a la subvención.

  • Una vez presentada la documentación anterior, a través de una nueva carta certificada se envía la ORDEN FORAL DE FIJACIÓN DE IMPORTE Y PAGO DE SUBVENCIÖN PARA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS DE APOYO. En ella se detalla que tras examinar la documentación presentada se han ajustado las subvenciones a los importes justificados y, se fija el importe final de la subvención, así como la comunicación de que se procederá a su abono.
  • Finalmente se devuelven las facturas originales mediante carta certificada y se comunica en ésta que se añaden al expediente las fotocopias compulsadas de dichas facturas.

Presentación de la documentación:

Presencial

  • Registro General del Departamento de Acción Social

Dirección: C/Lersundi 14

48009 Bilbao

Gizatek

Teléf. 900-220-002

gizatek@bizkaia.net

  • Registro General de la Diputación Foral de Bizkaia – Laguntza (Edificio de cristal de la Biblioteca)

Dirección: C/ Diputación 7

48009 Bilbao

  • Registros Generales Departamentales
  • Y también en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esto es:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1:
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

Electrónico

Presentación telemática a través de Sede Electrónica de la DFB/BFA

https://www.ebizkaia.eus/es/catalogo-de-tramites-y-servicios?p_auth=a8Gry8Og&p_p_id=EWSJ001C_WAR_EWSJ001C&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=sedeAncho16de16&p_p_col_count=1&_EWSJ001C_WAR_EWSJ001C__facesViewIdRender=%2Fvistas%2FEWSJ001CProcDetailView.xhtml

En esta misma página se puede también descargar los impresos.

Ayudas económicas para productos de apoyo para la visión en Bizkaia

 

Impresos

El impreso que da origen al proceso es: LA SOLICITUD DE ORIENTACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORME TÉCNICO DE IDONEIDAD DE PRODUCTOS DE APOYO (GIZATEK)

El resto de impresos para cumplimentar llegarán vía carta certificada al domicilio de la persona solicitante.

Plazo: desde el 16 de enero de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2021.

Normativa:

DECRETO FORAL 211/2019, de 30 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con discapacidad durante los años 2020 y 2021, ambos inclusive, integrados en Gizatek.

Enlace:

Ayudas económicas para productos de apoyo para la visión en Bizkaia

https://www.iberley.es/subvenciones/decreto-foral-211-2019-30-diciembre-diputacion-foral-bizkaia-aprueban-bases-reguladoras-convocatoria-publica-subvenciones-destinadas-adquisicion-productos-apoyo-personas-situacion-dependencia-discapacidad-durante-anos-2020-2021-inclusive-integrados-gizatek-26472005