Propuesta de la Asociación Mácula Retina en consulta pública para el proyecto de Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Objetivo:

Potenciar el servicio público de los centros base en la valoración de las personas con discapacidad para el ejercicio real del derecho a la atención integral, implementado a través de un plan individual e itinerario de inserción, la coordinación intersectorial y los soportes informáticos.

1. Discapacidad y derechos: “Realizar un abordaje de la calificación de la discapacidad desde un enfoque social y con aproximación al discurso de los derechos humanos”. 

a) Enfoque integral de la discapacidad e inclusión social.

El artículo 49 de la Constitución Española establece que las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

 

Se define la discapacidad como la situación de aquellas personas que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Son personas con discapacidad aquellas que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, lo son a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, reconocido reglamentariamente por el órgano competente de las CCAA (con validez en todo el territorio nacional), incluyéndose en este porcentaje los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o por incapacidad permanente.

 

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social tiene el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación.

 

Los principios que establece este Real Decreto son:

 

Vida independiente: es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Normalización: es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.

Inclusión social: es el principio en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien común y a la cohesión social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan las oportunidades y recursos necesarios para participar plenamente en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con los demás.

Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

 

En el citado Real Decreto Legislativo se establece, entre otros derechos de las personas con discapacidad, el derecho a la atención integral como los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, con el objetivo de conseguir y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.

Los programas de atención integral pueden comprender: Habilitación o rehabilitación médico-funcional, Atención, tratamiento y orientación psicológica, Educación, Apoyo para la actividad profesional. Estos programas deberán comenzar en la etapa más temprana posible y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno, considerando las adaptaciones o adecuaciones oportunas y los apoyos a la toma de decisiones y a la promoción de la autonomía personal.

 

Se establece que las administraciones públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios de habilitación y rehabilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, para garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.

 

b) Equipos multiprofesionales de valoración y atención a las personas con discapacidad.

 

Los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad de cada ámbito sectorial, con formación especializada (medicina, psicología, trabajo social, logopedia, orientación laboral, etc.), en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, se integran como servicios sociales especializados, y prestan en la actualidad una atención interdisciplinaria a cada persona con discapacidad que lo necesite, para garantizar su inclusión y participación plena en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

Estos equipos, integrados en los llamados en algunas CCAA “Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad”, asimismo, son los órganos encargados de valorar y calificar las situaciones de discapacidad, para su reconocimiento oficial por el órgano administrativo competente Asimismo, se incorpora la orientación para la habilitación y rehabilitación, con pleno respeto a la autonomía de la persona con discapacidad, proponiendo las necesidades, aptitudes y posibilidades de recuperación, así como el seguimiento y revisión.

La coordinación de estos dispositivos con otros sistemas de bienestar social, afines o complementarios, es un principio básico.

Sus funciones son:

– Información y valoración de la condición de discapacidad.

– Orientación, tratamientos rehabilitadores, formación y empleo, accesibilidad y ayudas técnicas.

– Valoración familiar/social para el tratamiento a las personas con discapacidad (atención temprana, intervención psicomotriz, fisioterapia, logoterapia, intervención psicológica, psicoterapia).

– Valoración social para la inserción laboral.

– Coordinación con otros sistemas de protección social.

 

c) Propuesta: reforzar el papel de los Centros Base como un reto para el ejercicio real del derecho a la atención integral de las personas con discapacidad.

 

Los centros base de atención a la discapacidad, de carácter sociosanitario, encargados de su valoración, deben posibilitar el ejercicio real de los derechos de las personas con discapacidad, siendo el derecho a la atención integral el elemento básico para su autonomía personal, con el objetivo de conseguir y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado.

Estos Centros está establecido que pueden prestar estos servicios: Habilitación o rehabilitación médico-funcional, Atención, tratamiento y orientación psicológica, Educación, Apoyo para la actividad profesional.

La Asociación Mácula Retina valora que hay una fragmentación, dispersión, desigualdad, y falta de homogeneidad en el territorio nacional, en cuanto a los servicios y prestaciones destinados a las personas con discapacidad, siendo necesario mejorar y reforzar el papel que los centros base tienen en la valoración de la discapacidad, definiendo más elementos que permitan el ejercicio de los derechos y el bienestar social de las personas con discapacidad.

 

Un nuevo Real Decreto para valoración de la discapacidad debe:

– Desarrollar el derecho de ATENCIÓN INTEGRAL directamente vinculado con la valoración que los equipos multiprofesionales de los centros base hagan de una persona con discapacidad a partir del 33 %, tal como el establecimiento de un “PLAN INDIVIDUAL E ITINERARIO DE INSERCIÓN”, estableciéndose: necesidades, objetivos evaluables (habilidades, educación, empleo, salud, dependencia, prestaciones públicas, ayudas técnicas, disponibilidad y uso de Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación etc.), seguimiento, apoyo y revisión. Sería el trabajador social el profesional de referencia para ello. En la nueva ley sería importante que esto se contemplara, aunque reglamentariamente fuera desarrollado después por los organismos competentes de las CCAA

– Potenciar de forma prioritaria la coordinación intersectorial como principio básico de actuación administrativa.

– Se deben incorporar las nuevas tecnologías, aplicaciones informáticas específicas, para la conexión en los centros base, como mínimo, de estos subsistemas de bienestar social: Empleo (Servicios Públicos de Empleo, SEPE), Dependencia, Educación y Seguridad Social, con el objetivo de poder cruzar información al elaborar el “Plan individual e itinerario de inserción”, o hacer el control y seguimiento.

– Deben incorporarse a los centros base más figuras profesionales, como los rehabilitadores visuales, para personas con discapacidad a los que la Once no afilia por no cumplir los baremos, pero que tienen discapacidad visual grave.

Enlace al documento en formato pdf: Propuesta de la Asociación Mácula Retina en consulta pública para el proyecto de real decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento

Asociación Mácula Retina